Se abordó la consulta de un jubilado que, teniendo la edad, no alcanzaba los 30 años de aportes. Se explicó que, al tener la edad jubilatoria, los aportes faltantes deben comprarse de contado, ya que no se pueden abonar en cuotas. El valor de estos aportes varía según el año.
Se mencionó que el cálculo de los aportes se realiza a partir de los 18 años y que existe la posibilidad de compensar años faltantes con exceso de edad, donde cada año adicional computa como dos años de aporte. Se recomendó consultar con un especialista para realizar el cálculo preciso.