Se califica la presentación de la declaración jurada de Adorni como una infracción delictiva y maliciosa, que no puede ser subsanada por correcciones posteriores.
Se argumenta que la omisión maliciosa de información y la falsedad en documentos públicos constituyen delitos penales y violaciones a la ley de ética pública, pasibles de sanciones severas, independientemente de las correcciones realizadas.