Se analiza el Código Penal respecto a la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, mencionando plazos de entre 5 y 10 años según el comportamiento del reo. Se hace referencia a la opinión del jurista español Javier Borrego.
Se enfatiza que el Comité de Derechos Humanos no es la Corte Internacional y que sus decisiones no son vinculantes para Argentina. Se compara con casos anteriores donde recomendaciones de la Corte no fueron cumplidas, indicando que la justicia argentina aplica sus propias normas en su territorio.