Se cuestionó la vinculación de las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, afirmando que no son vinculantes y que la gran estafa reside en hacer creer lo contrario. Se relató un caso personal donde una medida cautelar de la Comisión Interamericana no tuvo efecto práctico.
Se enfatizó que el Comité de Derechos Humanos de la ONU no es un tribunal de apelación y que la Corte Suprema de Justicia es la última instancia en el sistema jurídico argentino. Se recordó que la Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria, sin dejar más instancias de apelación.
Se planteó la posibilidad de que una resolución del Comité de Derechos Humanos no sea necesariamente acatada por la justicia argentina, la cual podría desestimarla.