Se cuestiona la constitucionalidad de la reforma a la carta orgánica del Banco Central propuesta por Javier Milei. Se argumenta que la facultad del presidente para nombrar y remover funcionarios, que no tiene un régimen específico en la constitución, no puede ser ampliada por el Congreso de manera que difiera de lo establecido constitucionalmente.
Además, se señala una falta de coherencia en los requisitos para el nombramiento y la remoción de las autoridades del Banco Central, sugiriendo que debería haber proporcionalidad entre ambos procesos. Se plantea la duda sobre la duración del mandato de los nuevos funcionarios designados.