Se plantea una observación sobre la determinación de lo que constituye una "ofensa" en el contexto de las nuevas normativas migratorias, considerándola una concepción potencialmente genérica.
Se explica que el poder migratorio, que faculta al Estado para impedir el ingreso o la salida de personas, es ejercido por jueces y es recurrible ante la justicia. Se señala que el procedimiento asociado a estas facultades también requiere análisis.