Se evalúa el DNU sobre migraciones desde dos perspectivas: el contenido y el instrumento utilizado. En cuanto al contenido, se considera que agregar la causal de expresiones odiosas contra argentinos o símbolos patrios para revocar residencias y expulsar extranjeros es razonable, exigiendo respeto a la cultura y nacionalidad. Sin embargo, se objeta la falta de precisión en la definición de "odio" y la delegación de esta interpretación a la autoridad administrativa, lo cual podría ser problemático.
Se compara la situación con el Código Penal, que si bien contempla figuras como calumnia e injuria, estas requieren un proceso judicial. La preocupación es que la autoridad migratoria, sin intervención judicial, tome decisiones discrecionales, similar a casos como el de Chávez. Se debate si las críticas políticas (permitidas) hacia el gobierno o el presidente podrían ser malinterpretadas como odio, a diferencia de sistemas más restrictivos como los de China o Rusia.
Se argumenta que el uso de un DNU para regular derechos es inconstitucional, ya que esta materia debería ser tratada por el Congreso. Se recuerda que un DNU anterior ya había transferido facultades judiciales a la autoridad migratoria, generando controversia. Se menciona la interferencia de Lula en las elecciones brasileñas a favor de Massa como un ejemplo de intervención política, contrastándola con las críticas verbales.