Se analiza la modificación a la ley de migraciones mediante un DNU que agrega como causal de revocación de residencia y eventual expulsión la emisión de expresiones odiosas contra argentinos o símbolos patrios. Si bien se considera legítimo exigir respeto a la nacionalidad y al pueblo argentino, la principal objeción radica en quién determinará qué constituye una "manifestación de odio".
La falta de precisión en la definición de "odio" genera una zona gris, delegando la interpretación a la autoridad administrativa. Se compara esta situación con el Código Penal, que si bien prevé figuras como calumnia e injuria, deja espacio para la interpretación. La preocupación es que la autoridad migratoria, sin pasar por un proceso judicial, pueda tomar decisiones discrecionales, similar a lo que ocurría con la designación de inmuebles por parte de Chávez.
Se cuestiona si las críticas políticas o ideológicas hacia el gobierno, que estarían permitidas, podrían ser confundidas con discursos de odio, especialmente si provienen de figuras públicas o si se generalizan hacia "todos los argentinos". La ausencia de una instancia judicial clara para estas decisiones es un punto central de la crítica.