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Reafirman derechos constitucionales: nadie puede callar las protestas

Se reafirma que los derechos de los trabajadores, consagrados en la Constitución Nacional, no pueden ser vulnerados por ninguna ley.

Se menciona que el artículo 14 bis, incorporado en 1957, garantiza derechos individuales y colectivos, incluyendo el derecho de huelga.

Se concluye que, como ciudadanos, tenemos derecho a trabajar dignamente, protestar y reclamar, y nadie tiene derecho a silenciarnos.