Se detalla el artículo 120 bis del Código Procesal Penal de La Rioja, que faculta a los jueces a ordenar la restitución de inmuebles ocupados ilegalmente, previa constatación y con pruebas suficientes. Se menciona que estas medidas pueden ser apeladas sin efecto suspensivo.
Se aclara que esta norma, que tiene valor de ley, se replica en otras provincias y que su aplicación busca evitar que los ciudadanos tomen justicia por mano propia, aunque se reconoce la diferencia entre legalidad y legitimidad.