Se explica que el artículo 120 bis del Código Procesal Penal de La Rioja permite ordenar la restitución provisoria del inmueble ocupado ilegalmente a favor del damnificado, previa constatación y caución si fuera necesario. Estas medidas son apelables sin efecto suspensivo.
Se aclara que, si bien la norma tiene valor de ley, la legalidad no siempre coincide con la legitimidad. Se menciona la existencia de casos donde estas medidas cautelares no han sido revertidas, incluso involucrando a familiares de políticos.