Se discute la ley de manejo del fuego, invocando el artículo 124 y 41 de la Constitución que otorgan a las provincias la potestad sobre el medio ambiente. Se plantea la pregunta sobre quién decide si un campo quemado puede cambiar de uso y si una municipalidad "corrupta" podría autorizarlo para especulación inmobiliaria.
Se argumenta que si un campo ya tiene un uso determinado y la posibilidad de un desarrollo inmobiliario, no tendría sentido quemarlo. Se cuestiona la lógica detrás de quemar un campo para luego realizar un emprendimiento inmobiliario, calificándola de "ridícula y absurda".