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Modifican ley de expropiaciones para definir mejor la indemnización

Se propuso una modificación al artículo 10 de la ley de expropiaciones para definir con mayor precisión la indemnización.

La indemnización comprenderá el valor objetivo del bien (valor de mercado) y los daños directos e inmediatos de la expropiación, excluyendo valores afectivos o ganancias hipotéticas.

Se incluirá el lucro cesante si es debidamente acreditado y no duplica rubros, con un límite del 30% del daño emergente, salvo que se demuestre una afectación superior.

El monto a indemnizar se determinará a la fecha inmediatamente anterior a cualquier anuncio o medida vinculada a la expropiación, y será actualizado por IPC más tasa pasiva.