Se propuso una modificación al artículo 10 de la ley de expropiaciones para definir con mayor precisión la indemnización.
La indemnización comprenderá el valor objetivo del bien (valor de mercado) y los daños directos e inmediatos de la expropiación, excluyendo valores afectivos o ganancias hipotéticas.
Se incluirá el lucro cesante si es debidamente acreditado y no duplica rubros, con un límite del 30% del daño emergente, salvo que se demuestre una afectación superior.
El monto a indemnizar se determinará a la fecha inmediatamente anterior a cualquier anuncio o medida vinculada a la expropiación, y será actualizado por IPC más tasa pasiva.